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Año: 1967, Fallos: 268:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conformidad con la cual la existencia de vía judicial o administrativa apta para la tutela del derecho que se dice lesionado impone el rechazo del recurso de amparo, cuya admisión, por otra parte tampoco cabe fundarla en el juicio desfavorable que pueda merecer a los jueces la falta de celeridad de los procedimientos a los que se ha podido recurrir (Fallos: 249:565 ).

A mérito de lo expresado solicito que se revoque la sentencia apelada, con costas. Buenos Aires, 20 de abril de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de innio de 1967.

Vistos los autos: "Derchi, Ludovico Juan s/ recurso de amparo".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de fs. 92/94, que revocó la de primera instancia, hizo lugar al recurso de amparo interpuesto por el actor y dispuso su reintegro al cargo que desempeñaba, sin el pago de haberes por el período de su separación.

Contra ese pronunciamiento, el Señor Procurador Fiscal de la Cámara dedujo a fs. 96/97 el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 98.

2) Que el actor, en su calidad de agente del Servicio de Inteligencia de Aeronáutica, fue declarado cesante por resolución m9 1017, de fecha 8 de octubre de 1963, a raíz de las conclusiones a que se arribó en la información producida y por considerárselo comprendido en la previsión del art. 62, incisos a) y g), del Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones del Estado y de los Servicios de Informaciones de las Fuerzas Ar 3) Que la acción de amparo a que se refieren estas actuaciones, promovidas el 14 de octubre de 1964 (véase el cargo de fs. 8), se fundamenta principálmente en la demora en que habría incurrido la autoridad administrativa, llamada a resolver en un pedido de reconsideración interpuesto el 27 de enero de ese mismo año, junto con el recurso jerárquico que también se adujo en forma subsidiaria (vénse fs. 6 vta. y fs. 24 del expediente adjunto de la Secretaría de Aeronáutica n" 5964).

4) Que resulta obvio, pues, que el accionante reconoce la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:106 
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