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Año: 1967, Fallos: 268:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de csía Corte, las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, las bases computables a tal fín y la aplicación e interpretación de los respectivos aranceles, constituyen, en principio, cnestiones ajenas al recurso extraordinario (Fallos: 259:95 , 139, 229, 283 y otros). .

Por lo demás, la jurisprudencia de esta Corte que se invoca ha sido señalada en ensos en que la peritación era conducente a la decisión del pleito.

Las circunstancias particulares de esta causa aereditan que tal extremo no se da en el sub lite, ya que es indudable que la situación de que se queja la recurrente ha sido creada por su propia conducta, al recabar una peritación que no se ve necesaria para la solución del litigio (doctrina de Fallos: 248:664 ; 249:466 y sus citas).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Envano A. Ortiz Basvarno — RonERTO E. CHvTE — Marco AURELIO RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.


LUDOVICO JUAN DERCHI
RECURSO DE AMPARO. ° La existencia de vía judicial o administrativa apta para la tutela del derecho que se dice lesionado, hasta para bueer improcedente el recurso de amparo, euya admisión tampoco cabe fundarla en la falta de celeridad de los procedimientos a los que se ba podido recurrir. Tal es lo que oeurre, en el caso, con motivo de la eesantín del causante, dispuesta con hase en el art. 62, ines. a) y y), del Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones del Estado y de los Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas (decreto 2121/58), si el régimen lezal respeetivo admite recursos administrativos contra esas decisiones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 96 por el Señor Procurador Fiscal de Cámara es procedente porque la sentencia

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-104

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