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Año: 1967, Fallos: 268:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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propuso el recurrente al solicitar la revocatoria de la sentencia en cuanto, por aplicación del art. 6°del decreto 13.126/57, ratificado por ley 14.467, declaró en el caso la incompetencia de los jueces, por ser necesario el juicio político previo para que los funcionarios aludidos pudieran ser sometidos a proceso criminal, De las circunstancias sobrevinientes resulta que ha cesado el interés jurídico conereto del apelante y que lo decidido en el juicio no le ocasiona agravio actual (causa C. 532, XV — "Compañía Azucarera Concepción", sentencia del 4 de noviembre de 1966 y muchas otras).

Opino en consecuencia que, con el alcance indicado, corresponde revocar la sentencia de fs. 96 en lo que pudo haber sido objeto del recurso extraordinario. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.


YALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1967.

Vistos los autos : "Elizalde, Féliz Gilberto; Mari, Enrique E; García Vázquez, Enrique s/ querellados por calumnias por Ernesto
J. J. Rodríguez Rossi". L
Considerando:

1') Que el Presidente del Directorio del Banco Popular de La Plata S. A. promueve querella por calumnias contra los señores Féliz Gilberto Elizalde, Enrique García Vázquez y Enrique E.

Mari, quienes en carácter de presidente, vicepresidente y abogado del Banco Central, respectivamente, le imputaron "la participa ción criminal en presuntas transferencias de divisas al exterior" fs. 55/67).

2") Que la sentencia apelada de fs. 96/99, confirmatoria de la de primera instancia, desestima la querella deducida contra los dos primeros en razón de que, conforme con el art. 6 del decretoley 13.126/57, ratificado por la ley 14.467, son funcionarios cuyo enjuiciamiento debe efectuarse mediante el procedimiento establecido para el juicio político. Respecto del tercero, en virtud de lo dispuesto por el art. 200 del Código de Procedimientos en lo Criminal, decide que los hechos motivo de la causa tuvieron lugar como consecuencia del sumario instruido al Banco Popular de La Plata y, por lo tanto, en cumplimiento de deberes a cargo del querellado; esa circunstancia excluye, a juicio del a quo, la existencia del delito de calumnias, de acuerdo con la prueba producida.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:110 
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