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Año: 1967, Fallos: 268:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cunstancias y normas que no permiten considerar que exista en el caso ilegalidad manifiesta, recaudo indispensable para que prospere la vía excepcional y sumarísima del amparo (Fallos:

245:397 ; 248:536 ; 249:36 ; 250:276 , 378; 252:64 y otros). Todo sin perjuicio de que la complejidad de las actuaciones con que se vincula el reclamo y la particular situación del actor exijan amplio debate y abonen la utilización de otras vías para hacer efectivos los derechos que considera vulnerados, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 70/71. Con costas.

Roserro E. Cuvre — Manco AuvreLiO RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Brmav.


S. A. Cia. ARGENTINA vt ELECTRICIDAD v. NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS. E
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 8, ine. e), de la ley 12.143 —T. O. por el decreto 24.727/47—, procede la deducción de lo pagado en 1947 y 1948 en concepto de sobreprecio del combustible (earbón y fuel oil) utilizado para la producción de energía eléctrica, por estar equiparado por el art. 1° del deereto 108.361 del 18 de diciembre de 1941, a un impuesto interno nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación, validez y alcance de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 169). Buenos Aires, 31 de octubre de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1967. :

Vistos los autos : "Compañía Argentina de Electricidad S.A.

€/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición sobreprecio de combustibles".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-123

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