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Año: 1967, Fallos: 268:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoInciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

En principio, es improcedente el recurso extraordinario respecto de resoluciones reenídas en juicios ejecutivos y de apremio, aun cuando se aleguen inconvenientes para el completo resareimento de los agravios provenientes de la ejecución en el posterior juicio ordinario, Ello es así, en razón de la exigencia legal de que la sentencin susceptible de dicho recurso debe ser defi nitiva, enracterística que no se da por lo común en juicios de tal naturaleza.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las razones que invoca la apelante, implícitamente aceptadas por la Cámara al conceder el recurso, autorizan la jurisdicción extraordinaria de V. E.

En cuanto al fondo del asunto, la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 155). Buenos Aires, 9 de febrero de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Administración General de Obras Sanitarias de la Nación c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. s/ apremio", Considerando:

1") Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Corte, el recurso extraordinario no procede, por vía de principio, respecto de resoluciones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio —Fallos: 248:507 ; 253:52 ; 255:41 , 266; 259:215 , .

sus citas y otros—. Doctrina ésta que es aplicable, incluso, a las que versan sobre las excepciones opuestas en el curso de los procodimientos mencionados, séa que se las deniegue o se las admita.

2) Que, por otra parte, en la jurisprudencia más reciente del Tribunal, sólo la concurrencia de una cuestión que revista interés o gravedad institucional justifica la excepción al principio precedentemente enunciado (doctrina de Fallos: 255:41 ; 256:263 ; 258:36 ; 259:43 ), tesis que se ha extendido a los supuestos en que lo resuelto pueda resultar frustratorio de derechos de orden fede

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-127

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