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Año: 1967, Fallos: 268:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disinexcta pe1 Señor Mixistro Doctor Dox Manco AureLio RisoLía Considerando:

1) Que la protección de la familia y consecuentemente de la maternidad es una obligación imperiosa del Estado, al que le incumbe velar por la salud de la madre y del hijo, asegurando la tranquilidad corporal y espiritual de quienes acrecientan el capital humano de la Nación y de quienes vienen a integrarla como ciudadanos de la República.

2) Que cuando la mujer grávida se desempeña al servicio del Estado, el derecho a la licencia con remuneración y a la conservación de su empleo es la mínima protección que puede acordársele, si se meritúa el significado trascendental de la concepción y el alumbramiento y la circunstancia de que las leyes así lo prescriben respeeto de los empleadores particulares.

3") Que la ley 12.111 sobre "sticencias a empleadas y obreras del Estado", con absoluta generalidad y con respecto a la causal específica, dispone que ellas gozarán de una licencia de seis semanas, anteriores y posteriores al alumbramiento, serán mantenidas en su puesto y recibirán el sueldo y salario íntegro durante eso lapso.

4") Que la ley 14.473 (Estatuto del Docente) otorga a quienes imparten enseñanza los derechos que allí se enuncian, "gin perjuicio de los que reconozcan las leyes y decretos generales al personal civil de la Nación" (art. 6").

5) Que en el caso de autos la apelante es maestra de la escuela primaria, que integra la lista de suplentes y viene desempeñándose en esa calidad desde hace once años —los dos últimos «in interrupción—, como resulta informado y reconocido en el cuerpo de estas actuaciones.

6) Que en su oportunidad dedujo acción de amparo ante el inminente nacimiento de su segundo hijo y al ser noticiada de que la licencia que preseribe la ley 12.111 —que se le otorgó en 1963, al nacer el primero— no le sería concedida (fs. 5).

7°) Que tanto la verdad de la gravidez y del inminente nacimiento como la certeza de que no se le concederían los beneficios de la ley 12.111 sino los del decreto 8188/39, reglamentario de la ley 14473 (un mes de licencia con goce de sueldo por razones de salud), han quedado fehacientemente establecidas por informes médicos y por la propia manifestación de la demandada (fs. 1, 12, 16/17, 21 y 23).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-163

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