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Año: 1967, Fallos: 268:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1967.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la; causa Ambinder, Angel e/ Cruz Azul, Asistencia Médica Permanente, S.R.L", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

Que la sentencia apelada revocó la de primera instancia haciendo lugar a las indemnizaciones y salarios reclamados por el actor. Estimó, a tal fin, que la relación jurídica que vinculó a las partes constituyó un contrato de naturaleza laboral.

Que contra dicho pronunciamiento interpuso la demandada recurso extraordinario invocando el art. 31 de la Constitución Nacional y sosteniendo que el caso no debió fallarse conforme a la ley 11.729 sino con arreglo a los preceptos que cita del deeretoley 22.212/45 y ley 14.459. Además, tachó de arbitraria la sentencia por no haber los jueces de la enusa convocado al plenario previsto en el deereto-ley 1285/58, no obstante la jurisprudencia contradictoria que invocó.

Que, en las condiciones expuestas, resulta de aplicación al caso la doctrina de esta Corte según la cual, la determinación e interpretación de los preceptos de derecho común que rigen el pleito constituyen facultades propias de los magistrados del proceso y lo decidido al respecto es materia irrevisable en la instancia de excepción (Fallos: 249:581 ; 251:150 ; 253:446 ).

Asimismo ha declarado el Tribunal, que el art. 31 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario cuando el diferendo versa acerca de la primacía de normas de idéntica jerarquía, lo que ocurre en el caso, desde que ambos preceptos revisten igualmente carácter nacional (doctrina de Fallos: 262:536 , 553).

Que, además, el remedio contra la posible contradicción entre fallos de un mismo tribunal debe actualmente buscarse por vía del recurso de inaplicabilidad ereado por el decreto-ley 1285/58.

El recurso extraordinario no resulta la vía pertinente a dicho fin Recurso de hecho G. 219, "Gómez, José María e/ Cía. Sansinena S. A", fallado el 28 de junio de 1967 y sus citas).

Que, por último, la sentencia apelada cuenta con fundamentos de hecho, prueba y de derecho común que impiden su descalificación como acto judicial y las garantías constitucionales in

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-158

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