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Año: 1967, Fallos: 268:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito arts. 8 y 9 de la ley 17.116).

Epvano A, Ortiz BasvaLDo — RoperTO E. Cuute — Marco AuneL1o RisoLía — Luis CArLos CABRAL — José F. Binav.

MARIA TERESA MAIJORCA E MINGRONE v. CONSEJO NACIONAL 58

EDUCACION

RECURSO DE AMPARO.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 1 de la ley 16.966, la demanda de amparo tiene por objeto la salvaguardia de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, es decir, la tutela excepcional de los derechos individuales.


RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo —procedimiento excepcional destinado a permitir la expedita tutela judicial de garantías constitucionales— no puede ser utilizada para determinar si la norma que rige el caso es la ley 12.111 o bien el decreto 6188/59 reglamentario de la ley 14.473.


RECURSO DE AMPARO.
Procede la demanda de amparo contra la decisión administrativa que deniega la licencia por maternidad, toda vez que dicho beneficio —reconocido por el art. 14 de la Constitución Nacional y la ley 12.111— no puede ser poster:

gado mi limitado en el tiempo sin menoscabo del derecho humano que atiende a la protección de la familia, a la dirnidad del trabajo y n la conservación del empleo (Voto del Doctor Marco Aurelio Risolía).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEBAL
Suprema Corte:

No encuentro en las circunstancias que la actora hizo valer en su primer escrito de fs. 4/7 mérito suficiente para sustentar la procedencia del recurso de amparo que allí dedujo.

A ese fin no pudo ser eficaz, en primer lugar, la invocación del lapso transcurrido desde la presentación de la solicitud de licencia de que da cuenta la constancia de fs. 2, presentada ante la superiora jerárquica de aquélla el día 23 de agosto de 1966. El hecho, en efecto, de que seis días después (v. cargo de fs. 7 via.) dicha solicitud no hubiera sido aún concedida o denegada no

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-159

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