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Año: 1967, Fallos: 268:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS CARLOS ANGELINETTI y OTROs v. PROVINCIA 05 BUENOS AIRES

LOCACION DE COSAS.
Para determinar la feeha desde la cual debe correr el alquiler renjustado, corresponde se tome como punto de partida el momento en que el propietario hizo el reelamo administrativo previo a que le obligaron las dis posiciones provinciales (decreto-ley 5575/63), pues a partir de entonces debe considerarse que la Provincia de Buenos Aires fue debidamente interpelada y la actora no pudo prescindir de tul trámite ui de cumplir los plazos de espera que el decreto-ley aludido impone (1).

O
ANGEL AMBINDER v. S. R. L. CRUZ AZUL, ASISTENCIA MEDICA
PERMANENTE


JUECES.
Los jueces están fueultados para entificar jurídicamente los hechos de la enusa y elegir las normas que, a 5u criterio, los rigen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que hace lugar al eobro de las indemnizaciones y salarios reelamados por estimar que la relación jurídica que vineuló a las partes cons tituye un contrato de naturaleza Jabornl, resuelve cuestiones de derecho comán propias de los jueces de la entisa, e irrevisables en la instanein extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La invoración del principio de la supremacía de la legislación nacional no sustenta Ia apelación extraordinaria enando el diferendo veria ucerca de la prelación de normas de igual jerarquía —en el enso, la ley 11.729 con el deereto-ley 22:212 /45 y ley 14.459—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

A partir de In vigencia del decreto-ley 1285/58, cuyo art. 25 ha instituido el recurso de inaplicabilidad de ley ante las cámaras en pleno, no procede el recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

— 1) 5 de julto.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-157

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