Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MORDCHA BERLINER v. IGNACIO ORENSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es cuestión de earácter procesal, ajena a la instancia extraordinaria, lo Te- —° ferente a la pretendida nulidad del nuto de la cámara que confirmó la prisión preventiva dictada por el juez que habría perdido competencia para hacerlo, por vencimiento del plazo para pronunciarse (1).

S. A. Cia. ARGENTINA vr LANCHAS yv. E. N. CIFEN Com, Txuos. y Fis.

SOBREESTADIAS
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 1048 del Código de Comercio y 509, ine, 2), del Código Civil, no es necesaria la constitución en morn del consignatario de la mereadería para que esté obligado nl pago de sobreestadías que, en el enso, han sido bien enlenladas, según las costumbres portuarias argentinas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Cía. Argentina de Lanchas S. A. e/ Cifen Com. Inmob. y Fin. E.N. s/ cobro de pesos".

Considerando:

1") Que la sentencia apelada de fs. 351/3553 confirma la de primera instancia (fs. 132-330), que condena a la demandada al pago de mén. 1.317.250 en concepto de sobreestadías, más intereses y costas. Contra ella deduee recurso ordinario de apelación el Procurador Fiscal de Cámara y es procedente porque el valor que se enestiona en último término excede del establecido en el art. 24, ine. 6, apartado a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271, vigente ul concedérselo a fs. 356.

2) Que está admitido por las partes que no se pactó plazo de estadías, ni de sobreestadías; sobre esa base, la demandada argumenta que la simple permanencia del huque en el puerto no 1) 10 de julio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com