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Año: 1967, Fallos: 268:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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idaviEa cuanto al fondo del asunto, el: Fiseó Nacional: (Dirección ¡Qeneral Impositiva) actúa por intermedio. de apoderailó especinl, aBlque ya: ha asumido ante V.:E. la intervención que le corresponde fs. 80). Buenos Aires, 3 de febrero de 1967, Eduardo. H. Mar.querdt. , , , op l N
A FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Mii TO " Buenos Aires, 12 de julio: de 1967.

134 D D ' » > Vistos los atitos: "Sociedad Argentina de Edificación 1:F.I.

EA 4/-apolación' (impuesto'a/ ox ráditos —y recargos—) ".

> ¡Considermido: :1 100.005 107 UA Mo e) Que. el regur: e.extraordinario interpuesto por la. Direesd Bee prmnieas por balaine e tela de atico, el Alcance: de, diversas, disposiciones, contenidas en la Jey 11.62, sobre impuesto a los réditos, y ser la juterprotación que de ellas hizo la Cámara contraria al derecho "invocado por el APEÍOMLO, 417 00) 2) Que sd discute-en autoW si los intereses que ahonó la actora a la referida Dirección sobre el importe de su deuda por impuesto a los réditos, en razón de la prórroga que se le acordó para proceder al pago, deben deducirse en su balance impositivo, a los efectos de determinar el monto imponible, ki 3) Que EPATE. 43) me: a $/de MI04 1Y:685N UTE 0. 1950), permite a tal fin la deducción de "los intereses de las Sendas, sin diserimitiación algina, Siendo así, no parece dudosó que los díscontidos en-antes esco: dentro de ese poncepto Meneral, pues respondemálla' denda:isimposifiviv ue, -en' su moinento, tio In úctora el Tpoh peta E cdi e 1er merida decreto 45/03, csi arp, 39 he, me Ateo, al UTE] 5 de. ta 'reglamentación de la ley 11.682 el siguiente párrafo: "Los intereses de prórroga por el pago de los gravámenes serán deducibles en el balance impositivo, de acuerdo, alpistom, seguido para la imputación de gastos", 11 "UE za 4") Que con rferencia a las razones aduciday ya: ypategor lo contrario cabe »°ñalar que ellas suponen la agregación de un dimbrZo mo nlleready otros" yt quegiadoms, só" prificipalmente sobre un principio delderbeho uonván »1>-lo>nodesapio! sigale

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:182 
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