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Año: 1967, Fallos: 268:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 17 de la Constitución si se prescindiera del derecho adquirido al reconocimiento de la posesión treintañal, por la sola circunstancia de no probarse el pago anterior de los impuestos sobre el inmucble, exigencia aparecida después de cumplirse el largo tiempo de la posesión.

4") Que, siendo así, corresponde dejar sin efecto Ia sentencia en recurso; y como se dan en autos circunstancias muy especiales, que comprometen la eficacia de una oportuna administración de justicia, la Corte considera que es el caso de aplicar la facultad que le confiere el art. 16, ?° parte, de la ley 48 y falla:

sobre el fondo del asunto. En efecto: se trata de un juicio iniciado hace casi diecisiete años y que aún está esperando el fallo definitivo, sin que se advierta culpa de parte del actor, pues, admitida a fs. 66 la demanda, con fecha 11 de noviembre de 1958, se declara a fs. 89, el 22 de julio de 1960, la nulidad parcial de las actuaciones con motivo de simples defectos formales en ió cación de edictos, nulidad que abarca la de todo el juicio, r de la apertura a prueba. Esto motivó la necesidad de una nueva tramitación posterior, hasta que a fs. 183 sc dicta por segunda vez sentencia favorable de primera instancia, con fecha 3 de mayo de 1965, revocada por la que motiva el recurso extraordinario, es decir, la de fs. 212/216.

5) Que, en tales condiciones, estima el Tribal pertinente —eomo antes se diee— hacer uso de la referida facultad del art.

16, para evitar nuevas dilaciones que conviertan en ilusorio el resultado del pleito, 6") Que está, a juicio del Tribunal, probada la posesión por el actor primero y su cesionario después, durante más de treinta años, del inmueble cuyo título informativo se pretende. Así surge ? de la declaración prestada por los testigos libres de tachan que declaran a fs. 143, 145 vta., 147 y 148 vta., todos los cuales afirman la existencia de tal posesión, ejerciendo el interesado actos de propietario durante mucho más de los treinta años requeridos al efecto. Los cuatro testigos presenciaron, por razones de vecindad, la realización de cultivos, la construeción de ún rancho y otros actos como los que ejerce el propietario de cualquier predio.

7) Que, aunque las leyes vigentes no se conforman con la sola prueba de testigos para la demostración del hecho fundamental de que tratan estos autos, encuentra la Corte que otras constancias del expediente lo corroboran. Así surge de la falta de oposición por parte de los representantes de la Municipalidad

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:189 
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