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Año: 1967, Fallos: 268:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto-ley 5756/58, y que también fueron cumplidos los requisitos de publicidad amo 'puedon' estimíatsé nédriled con la finalidad de la ley, ep el sentido de evitar pna sentencia favorable al usucapiénte, "istada con adeaconiotilténto del eventual propietario.

simahofa diipnj ria! sententia' ¡ob tribihál w-qjuó redhanó-1d de manda por considerar, funiamentilmente, que el: prurito de "104 impuestos correspondientes al inmueble de que se trata, efestuados por el actor de una sola vez y luego de la: She e "la ley 14169, no:constituye- dikigoncia: Apta: para: acreditive Id) esteriorización-del amimos redi-sibihabeadi:: En-cnaito aia pricha tesh tintonink; declara" In:sententia queres inadmisible" 6 ir Ta cbc rrencihdú la docomental para: acróditar' ta"mtención ie iteñar Ia e . Ta ag ! UTE mint el Bidtenitinego; y de conformidad ón el regimen Tegal vigeite A partir del "decretollas: 5750/58 nñtes" eríndo, ar a TABO por Aia de impirestos o fasas que graven el inmychle seri capidinimente contidórado" én, la decisión de causas de la nafuraleza de la presente, dicho. pago no tiene para la ley el valor, de prueba indispensahle de, la posesión, eb necia lo El,ine, €), del art, 24.de la ley 14.15), en la actual redacción), comienza poz admitir, en-efceto; toda, clase de pruebas, estables ciendo, como única limitación, que: el fallo no podrá basarse ex-, clusivamente .en,la: testimonial, prueba esta: última cuya -consjr, deración no queda, por, otra. .purte,, excluida por la inexistencia, de constancias documentales. Ae cirio! En, tales condiciones, y habiendo sido, acompañada a -testimonial, según antes lo señaló, por una. inspección ocular,;la.invocación de la ley 14.159 no sustenta la absoluta falta de consi, deración de dichas prueas, Por ello, In correefa solución. del.

juicio exige, en mi. opinión, "in. pronunciamiento: conereto.: que determine si, efectivamente, la inspección ocular, «de aeuerdo con, sus resultados, no es suficiente para justificar nna- valoración .de, las declaraciones de testigos producidas en la: causa. tio Pienso, en consecuencia que, por aplicación de la doctrina de.

Fallos: 261:209 , sus citas y otros, corresponde ¡dejar sin: efecto, la sentencia apelada y ordenar se dicte nuevo fallo port el tribunal que corresponda. Buenos Aires, 7 de marzo de 1967. Eduarde IL, Marguardt.:. +. tout etica me bi Humecad Te coilamt ette obot E 4 rom tire obrar eristinrr my bebita rl RETA sI tai

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-187

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