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Año: 1967, Fallos: 268:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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talión (fs. 219) y el doctor Vegezzi (fs. 244) son procedentes de conformidad con la doctrina de V. E. de Fallos: 251:309 , 512; 255:301 ; 260:30 y otros.

En lo que respecta al primero de dichos recursos cabe señalar que si bien es cierto que tanto la resolución de primera instancia de fs. 163 como la de segunda de fs. 183 no han invocado el art. 29 del arancel, no lo es menos que resulta así de los antecedentes de la causa y del carácter definitivo de las regulaciones atribuido tanto por el juez como por la Cámara en sus posteriores decisiones de fs. 199 vía. y 213 respectivamente, Dicha norma prevé que en los juicios contenciosos, cuando el abogado o el procurador se separe del patrocinio o representación por cualquier causa que fuere, podrá solicitar la regulación y cobrar de inmediato el mínimo del honorario que le hubiere correspondido conforme a las reglas establecidas en el mismo decreto, sin perjuicio de cobrar el saldo una vez dictada la sentencia definitiva ejecutoriada, si de acuerdo al resultado del pleito la retribución debió ser mayor, De acuerdo con lo expuesto resulta que las regulaciones definitivas de los doctores Aftalión no podían ser inferiores a la praeticada anteriormente, toda vez que ésta debía representar el míwimo del honorario, con arreglo a la clara redacción de la norma mencionada, Por lo demás, el tribunal prescindió en el caso de la regla del art. 5" del arancel, citada por el juez, sin sustentación alguna al respecto (conf. doctrina de Fallos: 251:309 ).

Por esta última razón, carece asimismo de fundamentación suficiente la decisión de la Cámara en lo que respecta a los honorarios del doctor Vegezzi, no obstante la cita del art, 22 del arancel que impone una solución distinta a la dispuesta por la sentencia.

En cuanto al fondo del asurto, por aplicación de la doctrina citada anteriormente, opino que corresponde dejar sin efecto la resolución apelada en lo que ha sido objeto de recurso y disponer se dicte nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1° parte, de la ley 48. Buenos Aires, 26 de abril de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1967.

Vistos los autos : "° Dirección Nac. de Fab. e Inv. Aeronáuticas e/ LA.F.A. 5s/ cobro de pesos ($ 99.399.700 m/n.)"'.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:192 
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