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Año: 1967, Fallos: 268:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procrraor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas del decreto-ley 5148.55, En cuanto al fondo del asunto, los intereses fiseales están defendidos por apoderado especial, el que ya ha formulado ante V. E. las peticiones del caso (fs. 40). Buenos Aires, 22 de diciembre de 1966, Eduardo IL. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA "
Buenos Aires, 12 de julio de 1967.

Vistos los antos: "Saráchaga, Darío s/ liberación acciones", Considerando :

1) Que en los presentes autos existe cuestión federal bastante a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario deducido, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la resolución recuída ha resultado contraria al derecho que el apelante invoca con fundamento en ellas (art. 14, ine. °, ley 48).

) Que, en cuanto al fondo del asunto, el Tribunal comparte las conclusiones del fallo en recurso. Estima, en efecto, que es correcta la inteligencia que en él se formula del art. 8° del decretoley 5148/55, en cuanto admite la liberación de acciones en poder de terceros no interdictos, correspondientes n sociedades cuya interdicción, si bien fue originariamente dispuesta por el art. 14 del mencionado decretodey (o sus complementarios), ha sido posteriormente levantada.

) Que, por lo demás, la admisión de la tesis contraria, que es la que propugna la recurrente conduciría —sin duda— sobre la hase de una interpretación excesivamente apegada a la letra del precepto, a un resultado insostenible y carente de sustento razonable, como indudablemente lo sería el de que, por una parte, la sociedad emisora de las acciones resulte liberada de la interdicción que originariamente pesara sobre sus bienes mientras que,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-184

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