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Año: 1967, Fallos: 268:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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criterio entre las regulaciones de ambas instancias y la resolución apelada carece de fundamentación válida que la sustente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolu- y ción que, al fijar los honorarios definitivos en una causa, regulados en primera instancia en los mismos importes en que se estimaron los provisorios — oportunamente confirmados por la Cámara—, ésta los redujo de $ 1.820.000, fijados para el letrado patrocinante y $ 638.000 para el apoderado, a $ 073.300 y $ 235.000 respectivamente.


DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

En estas actuaciones se demandó por cumplimiento de contrato por $ 99.399.700 (fs. 129). Después de la contestación de la demanda, los profesionales de la accionada, doctores Enrique R.

Aftalión y Marcelo E. Aftalión, renunciaron al patrocinio y representación de dicha parte y pidieron la regulación de sus honorarios, que fueron fijados por el juez en $ 1.820,000 y en $ 638.000 respectivamente (fs. 163) y confirmados por la Cámara de Apelaciones (fs. 183).

Con posterioridad las partes celebraron una transacción declarando la demandada ser deudora de la suma de $ 18.381.082 y asumiendo, entre otras, la obligación de pago de todas "las sumas que pudieran corresponder o reclamar los profesionales que la hubieran representado y/o patrocinado y/o asesorado en este juicio" (fs. 19? y 192 vta., ap. III).

A raíz de ello, el juez reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada Dr. Ermeto Vegezzi en la suma de $ 1.233.000 haciendo mérito de lo dispuesto por el art. 8", tercer párrafo y 22 del respectivo arancel (fs. 197 ). Asimismo, invocando la primera de las normas citadas, 3 y 6 párrafos, reguló definitivamente los honorarios de los doctores Aftalión en las "sumas fijadas a fs. 163" ya mencionadas (fs. 199 vta.).

El tribunal de alzada haciendo mención del convenio de fs.

192/193 y "de lo que en él se expresa sobre costas", fijó definitivamente en $ 673.309 y cn $ 235.620 los honorarios de los doctores Enrique R. y Marcelo E. Aftalión respectivamente y en $ 909.000 los del Dr. Vegezzi e invocó asimismo los arts. 6, 10...

y 22 del arancel (fs. 213).

En tales condiciones, estimo que los agravios que con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad invocan los doctores Af

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:191 
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