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Año: 1967, Fallos: 268:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del deercto-ley 6397/03, ratificado por la ley 16.478, declaró su ineompetencia para entender en una causa por infracción a la ley de carnes, ya que esa infracción serú juzgada por un órgano administrativo nacional, con recurso, en su eno, ante la justicia federal —art, 23 del deereto-ley 5509/56—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria.

las decisiones dictadas en materia de incompetencia de jurisdieción, cuando to media denegatoria de esperífico privilegio federal, son insusceptibles de recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

No mediando denegatoria del fuero federal, el fallo que declara la incompetencia de la justicia en lo Penal Económico para conocer de la causa es insusceptible de recurso extraordinario Fallos: 261:204 , 310 y muchos otros).

A lo expuesto corresponde añadir que el agravio hasado en que mediante la mencionada declaración de incompetencia se somete al recurrente a un nuevo proceso, es inatendible, no sólo porque no guarda relación alguna con el principio 20n bis in idem invocado, en tanto la cnusa se halla aún pendiente de resolución ya que la de fs. 68 del sumario administrativo fue revocada por contrario imperio a fs. 80, sino también por cuanto en ocasión de declararse la incompetencia de la Junta Nacional de Carnes, el apelante no propuso el agravio que ahora articula, siendo que la circunstancia procesal era desde ese punto de vista, análoga a la actual.

Procede, en consecuencia, no hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 26 de mayo de 1967. Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sayer and Company Ine. en la causa Sayer and Company Inc. s/ infracción Ley de Carnes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, con fundamento en lo dispuesto por el art. 2 del decretoley 6397/63, ratificado por ley 16.478, la justicia nacional en lo

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-199

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