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Año: 1967, Fallos: 268:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sido incluso amparar procedimientos arbitrarios o abusivos, lo que no es concebible. De ahí que el mencionado art. 46 no se oponga a un control jurisdiccional de los actos del Banco, control que ha de ejercerse con la máxima prudencia. ...".

4") Que siendo ello así, no puede otorgarse a la intervención que el art. 31 del decreto-ley 13.128/57 confiere a los jueces el sentido de una actuación puramente automática, sino, por el contrario, el de expresión de la necesidad de un control razonable y prudencial de acto tan trascendente como es la adjudicación lisa y llana de las propiedades hipotecadas a favor del Banco.

5) Que así interpretada lan referida norma no parece de ningún modo excesivo el que —sin ordinarizar por ello el procedimiento— los jueces escuchen al propietario del bien antes de adjudicarlo, por si aquél tuviera a su favor alguna razón substancial e inobjetable que oponer a tan drástica medida.

6") Que el temperamento adoptado por el a quo al disponer se oiga al accionado, es en consecuencia el que mejor se aviene con el respeto debido a la garantía irrenunciable de la defensa y con el modo en que los jueces deben proceder cuando actúan en función de tales y no como ciegos ejecutores de procedimientos, que sólo pueden considerarse legítimos si están sujetos a un razonable control jurisdiccional.

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se confirma el auto de fa. 91.

Luis Carros CABRAL.


JOSEFA ve. CARMEN PERALTA v. LORENZO SERAFIN TREPAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

¡Interpretación de normas y actos comunes.

Remelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, la sentencia que, suficientemente fundada y sin arbitrariedad, deelaro, por estimar enmplidas en el caso las condiciones de aplicación "e lesión setitiva le lides tn ñ de ión al propietario a ra e abla reervado la vendedora en oportunidad de la primera operación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

a a e e to de los to de ano do tutos se hayan apartado de las conclusiones de un dictamen pericial.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-221

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