Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

apelado, que, en cambio, la firma "Otto Wald" tenía autorización expresa para girar en desenbierto, A este propósito es dable observar que el a quo no ha pasado por alto la nota del banco girado obrante a fs. 125, en la cual so comunica que "La firma Otto Wald S. A. estuvo autorizada a girar en descubierto transitorio de cuarenta y ocho horas hasta la suma de m$n 1.000.000 (un millón de pesos moneda nacional) entre el 17 de abril de 1962 y el 6 de setiembre del mismo año, produciéndose la enducidad de la autorización por el mero vencimiento del plazo".

Ciertamente, parecería que, de acuerdo con lo expresado en el párrafo transeripto, la aludida autorización habría cesado una vez transcurrido el plazo, sin necesidad de notificación alguna al titular de la cuenta. Empero, como las planillas atinentes al movimiento de aquélla entre el 15 de julio y el 20 de agosto de 1963, obrantes a fs. 123 y 124, revelan que en ese período los giros de la firma "Otto Wald" fueron abonados pese a la permanente existencia de saldos negativos, el a quo deduce que el banco continuó el pago en descubierto de los cheques de la firma aludida después de vencido el término mencionado en la nota de fs. 125 de los autos principales. Ello importaría, a eriterio del tribunal apelado, la existencia de una autorización clara, patente y manifiesta, y en tal sentido expresa, para girar en descubierto, 0, como tal vez parece sugerirlo el a quo, de una prórroga de la autorización anterior.

Sea cual fuere el valor de esta interpretación, ella no excede; por sí misma, las facultades de los jueces de la causa, toda vez que, con arreglo a la jurisprudencia de V. E., la admisión de posibilidades interpretativas que el recurrente estima incompatibles con la alegada claridad de las normas que rigen el caso no da lugar a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 258:48 y 99:259 ; 283, entre otros).

Es cierto, sin embargo, que la validez de las conclusiones del a quo a este respecto se ve afectada, en sus fundamentos de hecho, por la omisión de tratamiento de la Cuestión, oportunamente propuesta por el apelante (v. fs. 129 vta.), acerca de la existencia de otras causas contra el querellado, motivadas por el rechazo, ocurrido con anterioridad a la fecha de entrega del cheque de autos, de giros de la misma cuenta, también firmados por Wald. A este respecto cabe observar, asimismo, que una de las causas aludidas, caratulada "Wald, Otto s/ art. 302 del €. P.", corre agregada al expediente principal que tengo a la vista.

Empero, esta circunstancia sólo resultaría esencial en cuanto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com