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Año: 1967, Fallos: 268:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sido bien concedido (art. 14, inc. 3, ley 48; Fallos: 256:84 ; 258:156 , entre otros).

2) Que, de acuerdo a los hechos que se tuvieron por probados en las anteriores instancias y que son irrevisables por esta Corte, el actor obtuvo jubilación ordinaria, pero continuó prestando servicios para la demandada en forma ininterrumpida. Posteriormente se le despidió y, por tal motivo, demanda en estos autos el pago de indemnización por antigiedad, falta de preaviso, aguinaldo, vacaciones proporcionales y sueldos no percibidos (fs, 1/3).

La accionada opuso, entre otras defensas, la exención prevista en el art. 58 del decreto-ley 31.665/44 (fs. 14/16), que fue desestimada en ambas instancias, por tratarse del despido de una persona ya jubilada, supuesto que no contempla la norma, a criterio de los tribunales inferiores (fs, 34/5 y 46/7).

3") Que la segunda parte de dicho art. 58 dispone que "en los casos de cesantía o despido de empleados en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, ...el principal quedará eximido de la indemnización por antigiiedad...". Esta Corte ha interpretúdo que la norma obedece a que, en los casos de que trata, dicha indemnización se suple con el derecho a jubilarse (Fallos: 217:357 ; 227:104 ).

4) Que de lo dicho resulta que el motivo de tal exención existe cuando, como ocurre en el caso, el trabajador se jubila y reintegra luego o continúa en el empleo activo. Ello así porque la indemnización por despido queda cubierta con el inmediato goce del heneficio jubilatorio, una vez cesado el trabajo por cuenta ajena, 5) Que esa interpretación coincide con los "términos amplios"? que ha atribuido esta Corte al citado art. 58 (Fallos:

244:493 ).

6") Que, por lo demás, la solución distinta consagraría, en beneficio del trabajador jubilado, una desigualdad que no está fundada en norma explícita alguna (doctrina de la sentencia de 3 de junio de 1965, en autos S. 102, "Sazatornil, Josefa y otros e/ Penser S. A. s/ antigiedad", y sus citas).

Por cllo, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 46/7, en cuanto fue materia del recurso extraordinario concedido a fs. 51.

Roserro E. Cuvte — Manco Avueio RimoLía — Luis Carros CaBnar, — Jos F. Binav,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:262 
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