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Año: 1967, Fallos: 268:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OTTO WALD
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías. Defensa en juicio. Principios generales, La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional ampara a toda persona a quien la ley le reconoce personería para netunr en juicio en defensa de sus «derechos, sen que actúe como querellante o acusado, actor o demandado, pues no se justifica un tratamiento distinto n quien postula el reconocimiento de un derecho, así fuere el de obtener la imposición de una pena y quien se opone a ello.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y qurantias. Defensa en juicio. Primipios gruerales, La garantía constitucional de In defensa en juiero asegura a todos los Litigantes por igual el derecho a obtener ma sentencia Fundada previo juicio llevado en legal forma, ya se trate de procedimiento civil o eriminal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones nu federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, La decisión que, con fundamentos de hecho y prueba, resuelve que el neusado tenía autorización expresa del Banco para girar en descubierto, es irrevisable en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que, con fundamentos de heeho y de derecho común, decido neerea de la inexistencia del delito del art. 302 del Código Penal cuando el librador del cheque se encuentra imposibilitado, por su posterior presentación en convocatoria, de efectuar el pago, es irrevisable et la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisiton propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Procede el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedad contra la decisión que rechaza la querella deducida por infracción al art. 302, ine. 4", del Código Penal, si la absolución se hasa sólo en circunstancias carentes de relación con la posible calificación del hecho.

SENTENCIA: Principios generales, Es condición de validez de un fallo judicial que él sen conclusión razonada del derecho vigente y no producto individual de la voluntad del juez.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los autos agregados a esta queja están formados por dos causas acumuladas: la primera, iniciada a raíz de la querella por

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-266

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