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Año: 1967, Fallos: 268:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de aplicar las tarifas que no cuenten con la autorización del Poder Ejecutivo local, cuando esas comunicaciones se efectúen dentro del territorio de la Provineia.


DICTAMEN DEL ProcUraDOR GENERAL
Suprema Corte: , Desestimada a fs. 86 la excepción de incompetencia opuesta por la demandada en la presente causa, y tras haberse declarado a fs. 113 la cuestión de puro derecho, de conformidad con lo solicitado por las partes en su presentación conjunta de fs. 110/ 111, V. E. me corre nueva vista de las actuaciones.

Se discute en autos el aleanee y la validez constitucional de la Jey 16.585 donde establece, agregando un párrafo nuevo al art. 4" de la ley 4408, que "todo lo relativo a servicios (telefónicos) concedidos, a conceder o instalados en él ámbito provincial, quedará sometido, en cuanto a instalación, funcionamiento y tarifas para el servicio público, a la jurisdicción de las antoridades provinciales".

En relación con ese problema, se controvierten las facultades que se atribuye la Provincia de Santiago del Estero y en cuya virtud ha dictado la ley 3244 y los decretos serie A números 1668/64 y 335/65, actos por los cuales, aparte de ordenarse la supresión del "servicio medido", se impone a la Compañía Argentina de Teléfonos S. A. la obligación de abstenerse de aplicar y cobrar tarifas que no cuenten con la autorización del Poder Ejecutivo local, cuando las comunicaciones se efectúen exclusivamente en el territorio de la provincia (ver fs. 9, 10 y 11).

La actora persigue la anulación de los aludidos actos del gobierno provincial que conducen, afirma, al restablecimiento de la antigua concesión otorgada por ley 1122 para la prestación del servicio telefónico dentro de los límites de la provincia y que quedó extinguida, según expresa, al interconectarse sus líneas con la red nacional, mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 15.321 —('— 1930, del 23 de octubre de 1930, quedando sometido desde entonces el servicio a la regulación nacional tanto en el aspecto del tráfico interno (intraprovincial) cuanto externo (interprovincial).

Agrega la demandante que del acto originario sólo subsistió entre la empresa y la provincia una relación contractual de contenido meramente patrimonial, representada por ciertas prestaciones y contraprestaciones (exoneración impositiva, teléfonos gratuitos, descuentos en las comunicaciones, cte.), que han sido

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:307 
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