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Año: 1967, Fallos: 268:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. Cía. ARGENTINA ve TELEFONOS v. PROVINCIA »: SANTIAGO
DEL ESTERO a CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decrelos nacionales. Varios.

No son violatorios de la Constitución Nacional el decreto del Poder Ejecutivo 7410/60 ni la resolución 1222/00 de la Seeretaría de Estado de Comunicaciones, dictados con fundamento en las leyes 750 Y y 4108, en cuanto atrihuyen a la Nación jurisdicción para fijar las tarifas telefónicas, incluso en el ámbito provincial, de una empresa que presta servicios loeales coneetados con servicios interprovinciales,

TELEFONOS.
Las comunicaciones telefónicas interprovinciales se hallan sujetas a la jurisdicción nacional porque ellas constituyen comercio e integran el sistema de postas y correos y tienden a promover la prosperidad del país entero y el adelanto y bienestar general,

TELEFONOS,
La jurisdieción nacional comprende a las empresas telefónicas que prestan servicios interprovinciales también en los aspectos locales de su tráfico, pues éste es mescindible del cometido nacional de la empresa.

PROVINCIAS.
El Congreso Nacional no puele devolver a las provincias las faenitades que ellas le delegaron, porque de lo contrario, quedaría librado a su voluntad destruir el sistema federal de gobierno, tal como lo establecieron los constituyentes,

TELEFONOS.
Luego de la conexión de un servicio telefónico local con una red nacional se haee difícil, sino imposible, admitir la «ubsistencia de una parte aislada con destino exclusivo al ámbito local. También es difícilmente escindible la organización y gestión económico financiera y, por tanto, el régimen tarifario.

TELEFONOS.
No es inconstitucional la ley 16.565 si se la interpreta en el sentido de que reserva a las provincias la jurisdicción «obre servicios telefónicos exclusivamente afectados al ámbito loeal.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes provinciales. Santiago del Estero.

Son violatorios de la Constitución Nacional tanto la ley 3244 de la Provincia de Santingo del Estero como los decretos 1668/64, 335/05 y 1477/06 en cuanto disponen la supresión del servicio medido de las comunicaciones telefánicas dentro del ámbito provincial e imponen la obligación de abstenerse

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-306

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