Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que le asigna la actora limitando su aplicación al caso de servicios puramente locales, o el amplio que le atribuye la contraparte.

En esta segunda hipótesis, quedará por resolver lo relativo a la compatibilidad de la ley así interpretada con la Constitución Nacional.

Bajo el aspecto del alcance de la ley 16.585, ereo que es la provincia demandada la que está en lo cierto. Evidentemente el propósito del agregado hecho por aquélla al art. 4 de la ley 4408 no ha sido otro que el de impedir que subsistan las consecuencias de decisiones judiciales como las de Fallos: 250:154 ; 257:159 y 259:157 , permitiendo a las autoridades provinciales tomar ingerencia en el régimen tarifario local.de empresas que atienden también comunicaciones interprovinciales.

No sólo lo revela así el trámite parlamentario, sino que hubiese sido innecesario que el Congreso dictase una ley para reconocer algo que obvianiente es propio de las autoridades locales, como es lo relativo al régimen de servicios públicos que no trascienden los límites de la jurisdicción provincial.

Pienso, por ello, que la finalidad de la ley 16.585 es sustraer de la jurisdicción nacional los servicios intraprovinciales de empresas conectadas con la red nacional. Corresponde, en consecuencia, examinar la validez constitucional de esa decisión del Congreso.

Cabe por ello, en primer término, traer a colación lo que he recordado en ocasiones recientes, o sea que quedan sometidos a la exclusiva regulación de las autoridades nacionales, en virtud de un principio de raigambre constitucional reiteradamente aplicado por la Corte, los servicios públicos que vinculan la Capital Federal con alguna provincia, o lugares situados en distintas provincias, o un punto del territorio nacional con un Estado extranjero, sin más excepción, podría agregar aquí, que la representada por el telégrafo de la Provincia de Buenos Aires, La regulación nacional comprende la policía especial, técnico-eeonómica, del servicio, incluso el régimen tarifario, pero deja subsistentes los poderes de policía general y los de carácter tributario, si no media exención legal, de las autoridades locales, que éstas podrán ejercitar en tanto en cuanto no interfieran en el servicio nacional (ef.

mis dictámenes de fecha 7 de julio y 2 de agosto próximo pasado en las causas S. 210, XV, "S.E.G.B.A. e/ Municipalidad de Ensenada", y M. 189, XV, "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Gas del Estado"', respectivamente, y fallos allí citados).

El principio enunciado y sus consecuencias son de entera aplicación al caso de servicios públicos cuya prestación tuvo origen en uña concesión de radio local y que después fueron conectados con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com