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Año: 1967, Fallos: 268:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contrabando objeto de proceso abierto ante dichos tribunales, en tanto que, en los demás casos, la causa debe ser sustanciada y decidida por las autoridades aduaneras, sin perjuicio de los recursos judiciales y administrativos de que puedan valerse los interesados.

Opino, en consecuencia, que procede declarar la competencia de la Aduana de la Nación para entender en los presentes actuados. Buenos Aires, 5 de mayo de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1967.

Autos y vistos; considerando:

1) Que, secuestrados 4.740 pares de medias de nylon de origen extranjero y sin estampillado fiscal, la Aduana aplicó las penas de comiso y multa y dio intervención a la justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 5426/02, art. 5, inc. e). Esta norma se refiere a los casos en que prima facie surgiere la comisión del delito de contrabando, y la Aduana lo entendió así teniendo en cuenta la cantidad de mercaderías... y la no demostración de la legal tenencia de las mismas... (que) presupone la existencia ilegal de los efectos secuestrados..." (fs. 5, resolución del 26 de setiembre de 1963).

2") Que, apelada la decisión aduanera ante el Tribunal Fiscal de la Nación, éste, con fecha 22 de febrero de 1965, la declaró nula por falta de competencia. Estimó que, conforme con lo establecido en el decreto-ley 6660/63, art. 5, cuando media presunción legal de contrabando corresponde a los jueces en lo penal económico conocer, también, de las demás infracciones que se hubiesen comprobado (fs. 43/44).

3") Que, llegados los autos a la justicia en lo penal económico, por resolución de fs. 40, fundada en que en la causa no existe delito de contrabando sino una infracción fiscal, se declaró su incompetencia y se resolvió que los arts. 3 y 4 del decreto-ley 6692/63 imponían la intervención del Tribunal Fiscal en el caso.

4) Que, planteada así la contienda negativa de competencia, «e trata de establecer a quién corresponde conocer en el supuesto de secuestrarse mercadería sometida a regímenes especiales para determinar su procedencia lícita o que debe llevar adheridas estampillas o instrumentos fiscales cuando los jueces han declarado, por resolución firme, que no existe delito de contrabando.

5) Que, al fallar el 10 de agosto de 1966 la causa C. 592,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:304 
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