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Año: 1967, Fallos: 268:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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observadas hasta el presente por ambas partes, circunstancia esta última reconocida por los litigantes en el escrito común de, fs. 110/111 (punto 4").

Señala igualmente la Compañía que tales hechos quedaron acreditados en el juicio que se registra en Fallos: 259:157 seguido entre las mismas partes, donde Y. E. resolvió dejar sin efecto la intervención decretada por la provincia en razón de no haber acatado la empresa la intimación para no aplicar un recargo tarifario autorizado por el Gobierno Nacional y cuya validez reconoció la sentencia de la Corte.

Sobre la hase de esos antecedentes, sostiene la accionante que la ley 16.585 no ha podido alterar la situación definida por , Y. E. en el recordado pronunciamiento, concordante, por lo demás, con lo resuelto en Fallos: 250:154 ; 257:159 y 173, en el sentido de que quedan sometidos a la jurisdicción nacional, incluso en lo referente al régimen de tarifas para comunicaciones locales, los servicios telefónicos provinciales ligados a la red nacional, como es el caso del que presta la Compañía Argentina de Teléfonos en la Provincia de Santiago del Estero.

Admitir lo contrario significaría, a juicio de la referida empresa, apartarse de lo dispuesto en el art. 67, incs. 12, 13, 16 y 18, y en el art. 108 de la Constitución Nacional. Estima por ello que la única interpretación admisible de la ley en cuestión es la que limite su aplicación a los supuestos de empresas que atiendan serricio exclusivamente locales, sin conexión con el sistema gene:

La provincia, por su parte, reivindica la legitimidad de su proceder al dictar la ley y decretos cuestionados, lo cual es una consecuencia, afirma, de sus poderes conservados que le permiten reglar los servicios públicos locales por ella concedidos, aunque scan prestados por empresas que también atiendan servicios interprovinciales.

Solicita, por tanto, que se declare la validez de aquellos actos y se rechace la inteligencia que la actora pretende atribuir a la ley 16.585.

Pal como resulta del planteo hecho por las partes en litigio, el problema por resolver consiste en decidir si la ley 16.585 ha venido o no a introducir un nuevo elemento de juicio capas de alterar la situación dilucidada y resuelta en el precedente de Fallos: 259:157 .

En otras palabras, se trata de establecer cuál sea el alcance que corresponde adjudicar a la mencionada ley, si el restringido

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-308

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