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Año: 1960, Fallos: 248:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 46/ 59 en lo que ha podido ser objeto del recurso extraordinario.

y BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso — JuLio OYHANARTE — PenrO ABrRASTURY — Ricarno COLomBRES — Estenax Imaz.

NACION ARGENTINA v. EDUARDO DOMINGUEZ y Cía.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra, Si en las apelaciones deduceidas no se han suministrado argumentos que autoricen a revisar el temperamento del Tribunal de Tasaciones para valuar la tierra, aceptado, de manera sustancial, por los jueees de la cnusa, corresponde mantener el pronunciamiento.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

No es aceptable el agravio del expropiador recurrente, basado en el texto de los arts. 18 y 32 de la Ordenanza 1079/53 de la Municipalidad de Rosario de los que resultaría que, en caso de "fraecionamientos o urbanizaciones", es obligatorio ceder gratuitamente a la comuna un área equivalente al 40 9 del "total urbanizado", si, de todos modos, el amanzanamiento aprobado implica ceder, a título gratuito, más del 40 de la «uperficir total, como enlle.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
En juicios de expropiación, a los fines de la regulación de los honorarios devengados, debe considerarse como monto del juicio la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en definitiva como indemnización, con exclusión de los intereses que se mandan pagar.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

No es objetable, como procedimiento para determinar el valor de una gran extensión de terreno, partir de la base de los precios obtenidos en la venta de pequeños lotes vecinos, aplicando luego los coeficientes de reducción que correspondan. Este método, llamado "pasaje de lote a bloque", ha sido aceptado por la jurisprudencia de la Corte en ausencia de otros elementos de juieio convincentes relacionados con el valor del bien expropiado.

ENPROPIACION: Tndemuización. Otros daños.

El expropiante no está obligado a pagar el "mejor" valor que pudieran resultar de boletos de compraventa firmados por el demandado con anterioridad a la expropiación, a los que no se les ha reconocido eficacia —eomo índice del valor objetivo de la cosa—, en virtud de la mayor significación asignada por el Tribunal de Tasaciones a otros elementos de juicio: pues,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-146

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