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Año: 1967, Fallos: 268:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los delitos previstos por el art. 820, 4 párrafo, del Código de Justicia Militar, y el art. 172, en grado de tentativa, del Código Penal, respectivamente, En tales condiciones, estimo aplicables al presente las consideraciones vertidas por mi antecesor en el cargo al dictaminar en el caso de Fallos: 2473:321 , según las cuales, siendo imposible el juzgamiento separado de delitos realizados a través del mismo hecho, sometidos unos ala jurisdieción ordinaria y otros a la militar, corresponde conocer de todos ellos a los tribunales castrenses.

De conformidad con tal conclusión, procedería dirimir la presente contienda deelarando competente para entender en la cansa al Señor Juez de Tustrueción Militar del Comando Acreo de Institutos, Buenos Aires, 17 de marzo de 1967, Edmardo 1H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1967, Autos y vistos; considerando:

1") Que al Cabo Principal de Acronántica CR) Extuardo Vélez se le atribuye haber propuesto a varios ciudadanos, que debían incorporarse al servicio militar, obtener

2?) Que para conocer del hecho se han declarado incompetentes la justicia militar (Es. 379 y fs. 44), por entender que se trataría del delito común de estafa, y el Sr. Juez Federal de Córdoba (fs. 48 y 54, expte. agregado), quien, conforme con el primitivo eriterio del Sr. Juez Militar (fs. 21), sostiene que la infracción está prevista en el art. 520, ap. +, del Código de Justicia Militar.

7) Que se trata, ° prima facie", como lo señala el dietamen precedente, de un concurso ideal de delitos —art. 54, Cód. Penal—, pues el hecho imputado a Velez puede constituir tentativa de estafa y al propio tiempo, estar comprendido en las previsiones del art.

S20, ap. 4 del Código de Justicia Militar, que reprime al "militar que incitare o ayudare a los ciudadanos al no cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley de defensa nacional... "t 4") Que, conforme con lo dispuesto en el art, 109, ines 5, ap. e), de dicho Código, están sujetos a la jurisdicción castrense los militares retirados eunudo se trata, entre otras cosits, «de infracciones definidas por el art. 520. No existe, por el contrario, disposición específica que contemple la distribución de la competencia cuando,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-75

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