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Año: 1965, Fallos: 261:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que toda vez que el punto ha sido resuelto mediante fundamentos bastantes, no resulta aplicable la jurisprudencia establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad.

49) Que las garantías constitucionales invoeadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido en los autos príncipales.

Por ello,.se desestima la queja.

AnutósuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Estevan Imaz — CarLos Juay Zavaa Ropríavez — AmÍLcAR A.

MERCADER. :

LIA E. CORREA y Ono v. FLORENCIO NICOLAS AMORESANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El recurso extraordinario fundado en el interés de tererros, cuya represenación no se invoen, es improcedente (').


ENRIQUE J. JORNET Y Hxos, v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Lo atinente a la apreciación del requisito de la "prueba elara y fehaciente" a que el art. 15 del deereto 22.143/54 condiciona la exención de responsabilidad del contribuyente, por las diferencias comprobadas respecto de los productos y materias primas sujetas al pago de impuestos internos, es mateVia de decisión propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte.

DicraMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haber sido fundado en la interpretación y aplicación de los arts. 53 de la ley de impuestos internos (T. O. en 1956) y 15 de su decreto reglamenCorresponde, por lo tanto, hacer luga. a la queja. Buenos Aires, 22 de marzo de 1965. Ramón Lascano.

1) 7 de abril. Fallos: 255:70 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-285

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