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Año: 1967, Fallos: 268:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sarias para obtener jubilación ordinaria íntegra. En efecto, de conformidad con lo declarado por V. E. en reiteradas oportunidades, el derecho a jubilación del empleado u obrero, como eximente de la obligación del empleador de abonar indemnización poy antigitedad, debe ser indispensablemente acreditado con el informe de la Caja de Previsión correspondiente (Fallos: 233:302 ; 238:372 ; 250:408 ; 252:145 y muchos otros).

Por lo demás la precedente comunicación de la Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos, remitida por dicho organismo a solicitud de mi antecesor en el cargo que V. E. proveyó de conformidad (fs. 142 y vía.) demuestra que 10 era exacta la aludida apreciación de la parte demandada.

En definitiva, pues, y teniendo en cuenta que, según ya he dicho, aquélla no cuestiona el alcance del art. 11 del deereto-ley 13.839/46, opino que los agravios articulados no suscitan cuestión federal que autorice la apertura de la instancia extraordinaria.

Pienso, por lo tanto, que corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto. Buenos Aires, 23 de febrero de 1967. Eduardo HU. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Fernández, Osvaldo Donato e/ "El Día' Sociedad Anónima C. 1. y F..s/ indem. despido, etc.".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de fs. 123/15, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por el actor contra la sentencia de fs. 87/91 y, én su mérito, declaró procedente la indemnización por antigiledad reclamada por aquél. Respecto de ese pronunciamiento se interpuso a fs. 128/134 recurso extraordinario.

2) Que el apelante impugna el fallo a que se refiere porque ha omitido considerar el informe de la Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos glosado a fs. 66 de estos autos, me.

diante el eual se acreditó que al 31 de agosto de 1962 el actor se encontraba en condiciones de obtener la: jubilación ordinaria íntegra, ciremmstancia ésta decisiva a su juicio, frente a lo dispuesto por el art. 58 del decreto-ley 31.665/44, para desestimar la indemnización por antigiedad que el fallo admite.

3") Que, sin embargo, la lectura del pronunciamiento demuesu

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:96 
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