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Año: 1967, Fallos: 269:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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criterio que informa la sentencia apelada. En efecto, si se trata de bienes del Estado Nacional y si el Escribano General del Gobierno es un funcionario que depende del Ministerio de Justicia, que goza de la asignación respectiva en el presup 1esto nacional, no parece dudoso que en el ejercicio de las actividades específicas que le competen, carece de derecho para pretender una remuneración independiente a cargo del Estado.

6) Que desde antiguo el Tribunal ha decidido esta elase de controversias en sentido análogo al sostenido por el fallo apelado. Aunque referidos a los peritos, son aplicables al caso "sub examen", por su generalidad, los conceptos vertidos en Fallos:

247:13 , consid. 5", donde se dijo que "el ordenamiento vigente contiene disposiciones de las que resulta que los funcionarios y empleados a sueldo de la Nación, que se desempeñen como peritos o representen o patrocinen judicialmente al Estado Nacional, no pueden percibir honorarios contra éste. .. Ello ha de ser considerado como inherente al "status y rector de la situación jurídica de derecho público en que los referidos empleados y funcionarios se encuentran, con el carácter de norma de policía administrat iva tendiente a asegurar el mejor cumplimiento de los deberes propios del cargo. Por lo tanto, dicho principio debe prevalecer sobre normas de la naturaleza de la prescripta por el art. 1627 del Código Civil". Doctrina ésta que ya en Fallos: 90:94 expuso esta Corte al puntualizar que "°los funcionarios públicos que gozan de un sueldo establecido por la ley, no devengun honorarios por los servicios que prestan en el desempeño de su cargo, teniendo por única remuneración de ellos el sueldo que aquélla les asigna", 7") Que no es óbice a la conclusión precedente lo dispuesto cn el decreto-ley 858/57 (ley 14.467), sobre organización y arancel de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, por cuanto xi hion el ine. XVIII del art. 4' establece : "En los inventarios judiciales o extrajudiciales el escribano en concepto de honorarios percibirá el 80 de la escala del ine. XVI", sin especificar quién debe abonar los honorarios en tales supuestos, resulta claro del contexto de la ley que los distintos aranceles que fija son los que deben satisfacer los particulares. Basta remitirse a lo establecido en los incisos 1, V, VII, VITI, XIV, XV, XVI, XVIL,XXIL, XXviIr y XXIX del art. 4, como lo señala el Sr. Procurador General para comprobar que siempre los honorarios y las reposiciones son a cargo del "particular" o sicontratista", y no del Estado Nacional, exento de esas obligaciones. Lo contrario importaría apartarse del principio general antes enunciado, en cuya virtud los funcionarios a sueldo de la Nación están impedidos, salvo auto

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:130 
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