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Año: 1967, Fallos: 269:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sociedad declarada en quiebra y que se mantienen pese a no sustanciarse acciones, como el incidente de enlificación de conducta, ajenas a la actividad del recurrente,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al dictaminar a fs, 445, en el sentido de que la queja era improcedente, lo hice por considerar que la resolución apelada no revestía carácter definitivo, como lo declaró la Cámara al desestimar el recurso extraordinario.

A fs. 453 V. E. declaró procedente dicho recurso, por lo que corresponde decidir ahora el fondo del asunto.

Según resulta de los antecedentes de esta enusa, en los autos de quiebra de "Aristoplast" S.R.L., tres acreedores alegaron, con fecha 10 de marzo de 1960, la nulidad de la sociedad fallida, constituida por Gerardo Manfredo Miguel Schottlaender y Manfredo Otón Lansberg, pretendiendo se declarase la responsabilidad personal y solidaria de los nombrados y pidiendo, además, se decretase embargo preventivo sobre bienes del primero de los nombrados y la inhibición general de ambos socios (fs. 3 del inerdente sobre medidas precautorias). .

El juez de comercio de esta Capital no hizo lugar a las medidas cautelares, por considerar que eran contrarias a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 11.645, limitativo de la responsabilidad de los socios (fs. 11), resolución ésta que fue revocada por la respectiva Cámara de Apelaciones (fs. 36).

El socio Schottlnender, invocando lo dispuesto por el art. 57 de la ley 14.237 y el transcurso del término previsto por esta norma pidió la endueidad de los embargos preventivos (fs. 48), lo que fue desestimado por el juez (fs. 58) en resolución mantenida por la Cámara (fs. 96).

Interpuesto recurso extraordinario, fue denegado por el tribunal (fs. 118) y, deducida queja, la Corte Suprema la desestimó por anto del día 7 de agosto de 1961 (fs, 131).

Nuevamente el nombrado integrante de la sociedad solicita el levantamiento de las medidas precantorias (fs. 259), petición que es denegada por el juez (fs. 274 vta.) y por la Cámara (fs. 306) y motiva el reenrso extraordinario que esta Corto declaró procedente a fx, 453, como antes lo señaló, La resolución apelada decide que no es aplicable lo dispuesto

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:132 
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