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Año: 1967, Fallos: 269:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Todavía cabe señalar que la tacha de arbitrariedad fue formulada por primera vez al deducirse el reeurso extraordinario, y puesto que el fallo del a quo confirma por sus fundamentos el de primera instancia, tal circunstancia obsta a la consideración del mencionado agravio (Fallos: 259:101 , sus citas y otros).

En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto, Buenos Aires, 31 de agosto de 1967, Eduardo IF, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "González, Gilberto 1,, Pte, del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires =/ interpone reenrso de amparo".

Considerando :

1) Que la sentencia de la Cámara Tercera de Apelación en lo Penal de La Plata confirmó, por sus fundamentos, la de primera instancia, que desestimó la acción de amparo interpuesta por el Colegio de Farmacónticos de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se efectivizara la medida de elausura contra la farmacia C.O.P.O.B.A. Respecto de ese pronunciamiento se interpuso a fs, 304 recurso extraordinario, concedido a fs. 36.

7) Que de las constancias de autos se desprende que el Departamento de Inspeeción de la Dirección de Farmacia y Medicamentos, en ejercicio de atribuciones propias, dispuso la elausura de la farmacia antes mencionada a raíz de haberse comprobado graves y múltiples infracciones, pese n lo cual la clausura no se hizo efectiva porque el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, en atención a los vastos beneficios de carácter social que presta dicha farmacia, estimó prudente realizar tratativas oficiosas a fin de que aquélla se adecuara al régimen legal en vigencia, pero ante el fracaso de las mismas se ordenó el decreto ratifieatorio de la medida de clausura, no conCrta a la fecha en que se interpuso esta neción (informe de s, 8/10).

3") Que en razón de tales antecedentes, resulta clara la improcedencia del recurso de amparo deducido por el Colegio uetor, toda vez que la demora en disponer la clausura que aquél recaba se fundamenta en la interpretación que de los textos vigentes en la materia ha efectuado el Ministerio de Bienestar Social

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-188

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