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Año: 1967, Fallos: 269:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del actor, y se la revoca en cuanto condena al pago de sueldos correspondientes al período de separación, quedando a salvo el derecho a reclamarios por la vía que corresponda. Con costas a la demandada, Ronenro E. Cute — Manco AvneLio RisoLía — Lvis Cantos Canrar — José F. Binar.


GILBERTO 1. GONZALEZ

RECURSO DE AMPARO.
No procede la vía ria del resolver si corresponde

PE
«que la deeretó y solicitada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.


RECURSO DE AMPARO.
El recurso de amparo no nltera las instituciones vigentes ni justifica la extensión de la jurisdieción constitucional y legal de los jueces, n quienes no corresponde asumir, por esa vía, fnenltades que competen a la autoridad administrativa en materia de policía de salubridad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La conclusión de los jueces de la enusa en orden a que no se encuentran cumplidos los extremos para la procedencia de una acción de amparo deducida con fundamento en la ley loenl que rige ese tipo de juicios, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria.

Por lo demás, las garantías constitucionales que se invocan no guardan relación directa con lo decidido por la sentencia en recurso, porque la demanda de amparo no puede ser utilizada para transferir a los jueces facultades que corresponden a la autoridad administrativa en materia de policía de la salubridad.

En tal sentido, Y. E. ha deelarado que el recurso de amparo no introduce alteración de las instituciones vigentes, ni invade las jurisdicciones legules, especialmente en lo que hace a la compotencia de los jueces (Fallos: 258:258 , cons. 3" y su cita, entre otros).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-187

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