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Año: 1967, Fallos: 269:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el Banco Industrial de la República Argentina contra el Poder Ejecutivo de dicha Provincia, que por deereto 1" 328-11-1964 confirmó la resolución n" 63 de la Dirección General de Rentas de fecha 28 de junio de 1962, que no había heeho Iugar a la entrega de patentes sin cargo para dos vehículos de propiedad de aquel organismo. Contra dicho pronunciamiento se interpuso reeurso extraordinario, concedido n fx. 63/64, que es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia del art, 35 del deeretoley 1130/57 y ser la decisión contraria al derecho que se ha fundado en esa norma (art. 14, inc, 3", de la ley 48).

7) Que el escrito de interposición del recurso —que limita la jurisdicción del Tribunal— funda la apelación en lo dispuesto por el art. 35 del deereto-ley 1.130/57, ratificado por la ley 14.467, que establece: "Los hienes del Banco estarán exentos de toda contribución nacional, provincial o municipal..." exención impositiva ésta que es anúloga a las contenidas en las cartas orgúnicas de los bancos Hipotecario Nacional y de la Nación Argentina, si bien ésta se refiere sólo a los bienes inmuebles.

7) Que no obstante que la disposición invocada no contiene dicha limitación, cabe señalar que la recurrente no ha impugnado lo «decidido por el tribunal a quo en cuanto establece que el derecho de patentamiento de los automotores es una tasa de retribución de servicios y no un impuesto, conclusión ésta insusceptible, como principio, de ser revisada en la instancia de excepción, por tratarse de lo atinente a la naturaleza de un gravamen local. Así lo ha decidido esta Corte en Fallos: 255:159 , ° y 3" considerandos, cuya doctrina es aplicable en la especie desde que, como lo puntualiza el Sr. Procurador General, aquella conclusión no ha sido impugnada de arbitraria.

4) Que en tal virtud y dado que en los preeedentes jurisprudenciales que cita en su dictamen el Sr. Procurador General, esta Corte ha decidido que la exención impositiva establecida a favor del Banco de la Nación no comprende las tasas, corresponde extender esa doctrina a la especie "sub examen", que presenta evidente similitud. En efecto, si respecto de los bienes inmuebles la exención ha sido limitada en los términos antes señalados, igual criterio corresponde adoptar respecto de los bienes muebles, múxime cuando no se alega ni demuestra por la reeurrente que la imposición de que se trata imposibilite o difieulte la actividad que desarrolla el Banco Industrial.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-335

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