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Año: 1967, Fallos: 269:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario deducido a fs. 63/64. Con costas.

Ronerro E, Cuvre — Manco Avretio RisoLía — José F. Binav.


LUDOVICO FACIO y. ATANASIO KARALETSOS
DEMANDA: Requisitos de la demanda.

No viola las garantías de la propiedad y la defensa en juicio la senteneín que, en juicio de demlojo, condena al pago de un alquiler mayor que el reclamado en la demonda, sí en eila el actor sostuvo que el que se fijara "no deberá ser inferior" a uno suma determinada, expresión que resulta suficiente para «dejar librada la Fyación ol juzmdor, de acuerdo con el resultado de la prueba,
DICTAMEN DEL Puocrnavor PIscal DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte; Al dedueir la presente demanda el actor manifestó que los alquileres de los locales sitos en 'Tueumán 553 y 555 no debían ser, mensualmente, inferiores a las respectivas sumas de $ 30,000 y $ 20.000 (ver fs. 12 vta).

Creo, pues, que no existe la Jimitación xa que se refiere el apelante, En enanto a los preeedentes jurisprudenciales que cita, los estimo inoperantes para apoyar si pretensión después de la doctrina sentada por Y, E. en las enusas °Priblada de Turevieh, Beatriz, e/ Hernández, Martín Gabriel =" cobro de pesos por indemnización de daños y perjuicios"" (sentencia de 30 de noviembre de 1956; expte, Il, 23) y "Guerrero, J, A. e/ EF.E.A, 5/ daños y perjuicios" (sentencia de 17 de abril de 1967; expte, G. 183, 1. XV).

Ello así por enanto el principio establecido en esas causas debe considerarse extensivo a la presente a efecto de concluir que manifestaciones como la expresada al accionar, invoenda en el enso como fundamento del agravio, no comportan, para el que las formala, un límite máximo que la sentencia no pueda exceder,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-336

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