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Año: 1967, Fallos: 269:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En mérito a lo expuesto conceptúo que corresponde confirmar el fallo apelado en lo que ha podido ser materia de reenrso. Buenos Aires, 16 de octubre de 1967, Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1967.

Vistos los autos: "Fucio, Ludovico €/ Karaletsos, Atanasio, nbingu, y/u oenpantes s/ desalojo".

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada , a fs. 157/160 fue bien concedido, porque se funda en la violación de las garantías de la propiedad y de la defensa en juicio a que se refieren los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional, resultante de haber fijado la sentencia del a quo un alquiler superior al que reclamara el actor a fs. 12 vía, punto VI (Fallos: 252:1 y sus citas).

Que, sin embargo, en el enso de autos la actora sostuvo que el alquiler mensual que se fije "no deberá ser inferior" a la «uma de mgn 30.000 por el local señalado con el 1" 553 de la enlle Tucumán y mén 20.000 por el que lleva el" 555 (fs. 12 vía.); expresiones que no significan, por cierto, el límite máximo a que alude el recurrente, euya argumentación, fundada en los prece«dentes jurisprudenciales que cita, resulta inoperante, como lo destaca el Sr, Procurador General substituto, después de la doctrina sentada por esta Corte en los casos "Pribluda de Hurevich, Beatriz e/ Hernández, Martín Gabriel s/ cobro de indemnización de daños y perjuicios"" (sentencia del 30 de noviembre de 1966; cansa IL. 23) y "Guerero, J. A. e/ E.F.E.A. s/ daños y perjuicios" (sentoncia del 17 de abril de 1967, enusa G. 183).

Por cllo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 157/ 160, Con costas.

Enano A. Orriz BasrarDo — Roperro E. Cuere — Manco Avneno Risoría — Levis Canos Canal.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:337 
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