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Año: 1967, Fallos: 269:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rirse a la puntualizada en el punto b) de dicho dictamen, de neuerdo con la cual el inquilino ha enbierto su necesidad de vivienda, extremo que es de particular relevancia a los fines que establece la norma citada u/-supra, Dicha preseripción, en efecto, es clara en el sentido de que la situación patrimonial del inquilino debe apreciarse en función de sus posibilidades para reemplazar la vivienda alquilada mediante la obtención de otra, por adquisición o arrendamiento, sin modificar substancialmente su nivel de vida; y de que, en enso de poder hacerlo, la prórroga del art. Y de la ley 16,739 no lo heneficia, En autos está probado que Coronatto Paz ha adquirido en propiedad nn inmueble al que ha trasadado

que no le aleanza el henoficio del art, ? de la misma, El fallo que dispone lo contrario está, por lo tanto, en contradicción con la loy y las pruebas aportadas e inenrre por ello en Ja arbitrariedad que se alega, Corresponde, pres, dejarlo sin efecto, y disponer que se dicto muevo pronunciamiento. Buenos Aires, 20 de octubre de 1967, Enrique J. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1967.

Vistos los anto=: "Salgado, Amador Pantino —su sneesión — e / Coronatio Paz, Mienel s- destlojo", Considerameo :

1") Que la sucesión actora inició neción por desalojo del inmueble nbiendo en la eulle Serrano 178 de esta Cindad —que rentaba un alquiler de men, 372,64 por la enmsal de inguilino pudiente, entonces legislada por el art. 7, ine, k), de la ley 15.775, netualmente art, 29, ine, 1), de la ley 16,739, En primera instancia la pretensión de la parte actora prosperó, hacióndose Ingar, msi mismo, al allanamiento del inquilino a pagar el nuevo alquiler que judicialmente se fijare y a enyo efecto se lo justipreció on la suma de mén 10,000 mensuales, La Cómara a que, en enmbio, re vocó ese fallo y desestimó la demanda, por entender que el locatario no reunía los requisitos necesarios para considerárselo pu

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-344

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