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Año: 1967, Fallos: 269:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcrraDor CIENERAL
Suprema Corte:

A pedido del síndico del concurso civil de don Miguel Angel Al que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1" 3 del Departamento Judicial de Mereedes, provincia de Buenos Aires, el Juez libra exhorto al titular del Juzgado Nacional en lo Civil 1" 21 de la Capital Federal pidiéndole la remisión de los autos caratulados "La Torre, Pascual y otra e" Al Miguel Angel s/ ejecución" para continuar con su tramitación, en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso en su carácter de juicio miversal (y. £s. 21 del exp. aErogado!.

El magistrado requerido no aceede a lo solicitado, por conside que conforme a la Acordada del 8 de marzo de 1935, art, 9, los autos no pueden salir de la jurisdicción del Juzgado (fs. 22 vía.

del exp. citado), Al tomar ecnocimiento de lo resuelto por el Juez de la Cupital, su colega de Mereedes eleva las netuaciones a esta Corte (fs, 79 del principal) quedando debidamente trabada la contienda al mantener aquél su competencia para seguir entendiendo en la enusa (fs. 41 del agregado).

En enanto al fondo del asunto, de antiguo tiene decidido el Tribunal que tanto el coneurso civil como la quiebra atraen todas las acciones civiles y comerciales contra el dendor con relación a sus hienes; y que la existencia de aercedores hipotecarios o de acreedores con privilegio especial (con prescindencia de la prenda) no establece excepción en cuanto al fuero de atracción de dichos juicios universales, si bien admitiendo el derecho que la ley los reconoce de ejercer sus acciones sobre los bienes afectados independientemente del concurso, y de ser pagados en la forma que establecen los arts. 3938 del Código Civil y 763 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal doctrina de Fallos: 1667 2203 174:274 ; 190:121 y otros). Igualmente tiene resuelto Y. E. que los juicios por cobro de créditos hipoterarios deben neumularse al de concurso civil aun cuando entre las partes existan convenios relativos n la constitución de un domicilio especial, toda vez que tales convenios no pueden sobreponerse n las faenitades que por las leyes que rigen la universalidad de dicho juicio corresponden a los jueces del concurso Fallos: 97:154 ; 121:2887 127:95 ; 166:06 y otros), y aun cuando las causas se hallen en estado de ejeención de sentencia (doctrina —° de Fallos: 166:220 ; 184:550 ; 192:79 ; 197:74 y 224:88 , entre otros).

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-347

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