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Año: 1967, Fallos: 269:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PETRONILA TERESA PRADO 1£ MENDEZ y, NACION ARGENTINA

JUBILACION Y PENSION,
El derecho al beneticio jubilatorio «e determina, en lo substancial, por la ley vigente a la Teeba de cesación de los >ervieros, PENSIONES MILITARES: Pensiones a dendos de militares.

Tratándose de un militar retirado, fallevido con anterioridad n la sanción de Ins leyes 13.06 y 14.777, no son aplicables sus disposiciones para establecor la pensión a que tiene dervebo la vínds del entmante, PENSIONES MITITARES: Pensiones a demos de militares, las suplementos generales por antigiedad a que aluden los aria. 54 y 56, ine. 2. de la lev 14.777, no participan del carácter de "sueldo integro", por lo que tales «uplementos deber Tiquiduree sobre la base de los años de servicios del esmante, DicTamEN DEL Procrnanor CGIESERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario de fs. 70 carceo de la fundamenta ción que exige el art, 15 de la ley 48 y la jurispradencia de la Corte, consistente en la indiención precisa de Ia cuestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la cnusa y la relación existente entre éstos y aquélla, Por otra parte, dicha apelacion ha sido interpuesta en forma subsidiaria, y condicionada al resultado de otros recursos (Fallos: 255:262 ; 2509:288 , entre otros), Corresponde, en consecuencia, declararia improcedente, Para el caso de que Y, E, no compartiere el eriterio que dejo expresado, mantengo el agravio expuesto por el señor Procurador Fiseal de Cámara a fs. 57 5, ya que la consideración del monto de los «suplementos que deben ser tomados en enenta para la pen sión es ajena a la litis trabada por contestación y demanda, No se trata, en el caso, de la aplicación del principio iure norif curia, sino de la introducción extemporánea de una enestión que ha sido resucita sin debate, Por lo demás, tal como se desprende del informe corriente a fs. 38, el heneficio pensionario que percibe la actora fue setualizado durante la vigencia de la ley 13,996 de acuerdo con lo que establecía su art. 141, y en función del haber de retiro determinado por el art. 138 de la misma (decreto-ley 1:. 3:4 /56) para el grado

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:338 
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