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Año: 1967, Fallos: 269:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se confirma la sentencia de fs. 62/63, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 71.

Ronerro E. Carte — Manco Avrenio RisoLía — José F. Binaw,
NICASIO MAMANT 3. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Cuestiones uo federales.

Erchoión de las cuestiones de hecho, Varivs, Por tntares de enectiones de herho y prieha, es irrevisable por la vía del 1ecurso estezorimario lo devídido por los jueces de la ena aceren de la 1procedencia de un retiro militar fundado en lo dispuesto por los arts. 194 y 209 del deereto-'ey 20575/4, emm las modificaciones del 19.285/45, ratifiendos poz ley 12013, por entender el tribunal que el recurrente no se elcontraba ¡neluido ey alguno de los supucstos a que tales normas se refieren, porque la posiiilido! de una recaída no constituye secuela que inenpacite netualmente al intereso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1967, Vistos los autos: Mamani, Nieasio e/ la Nación s/ retiro militar".

Considerando:

1") Que el reenrso extraordinario interpuesto in fx. 69 y concedido a fs. 75 se funda en el erróneo aleanee que, según el apelante, atribuyó la Cámara a quo a los arts, 194 y 209 del deeretoley 20.175/44, con las modifienciones del u" 19.28545, ratificados por la ley 12.213.

7) Que la sentencia reeurrica eomfirmó la de primera instancia, por emmsiderar acertada la valoración que de las eireunstancias del enzo y de la pericia médica hizo el respectivo juez, que coincide con lo resuelto por el "Tribunal en los precedentes que cita.

7) Que a fs, 47 ilicho juez alude a la enincidencia de todos los facultativos que revisaron al actor, en el sentido de si curación, con salvedad del perito que dietaminó en autos, quien, luego de admitir que "no presenta netualmente un proceso en netividad, de earáeter infeccioso", sostiene que Mamani, para evitar

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:341 
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