Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

diente en los términos de la ley citada en último término, Contra este último pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, el que ha sido declarado procedente por la Corte a fs. 25 7) Que se agravia la recurrente porque el tribunal a quo no ha tenido en cuenta una circunstancia que considera fundamental para la solución de la Jitis, que se encuentra, por lo demás, suficientemente nereditada en la enusa mediante el reconocimiento expreso de la propia demandada en su responde, como lo es, en el enso, el hecho de que el inquilino haya adquirido un inmueble en la calle Rondeau 415, Hazaingó, Provincia de Buenos Aires, donde actualmente se domicilin con su esposa e hijo. De tal modo se encontraría enmplido —dice— uno de los presupuestos esonciales para considerar al loentario como pudiente, con arreglo a los fines que contempla el mencionado art, °7, ine. 1), de la ley 16,730, 3) Que la norma aludida dispone, en lo que aquí interesa, lo siguiente: Quedan excluidos de la prórroga dispuesta por el art. 7 ...l) Las locaciones enalquiera fuere su destino, en las cuales el loratario, sea persona de existencia ideal o física y en este último caso su cónyuge, dispongan de bienes de fortuna, ventas o ingresos que separadamente 0 en conjunto sean suficientes para adquirir o arrendar vivienda o loeal que le permita continuar sus actividades habituales sin modificar sustancialmente su nivel de vida..." 4") Que el precepto transeripto evidencia que asiste razón 4 la parte apelante cuando afirma que los bienes de fortuna que asumen relevancia, en el concepto de la legislación de emergencia, son aquellos que revisten entidad suficionte para sdquirir vivienda. Y es exacto, por otra parte, que está reconocido en los autos que la demandada la ha adquirido y vive en ella (ver escritos de esa parte a fs, 17 vía, 19 via, 20, 187, 243 via, ete), lo que exeluye la posibilidad de discusión sobre la importancia de los ingresos o hienes del locatario, toda vez que el fin perseguido por las normas aparece prima facie cumplido. Siendo ello así, 10 Te«ulta admisible la omisión de toda referencia a la cireunstaneia que se viene aludiendo, para resolver un pleito que versa sobre desalojo por la causal de inquilino pudiente, sín que obste a ello el heeho de haber adquirido la vivienda mediante un préstamo, pues según resulta del informe de fs. 9) del Baneo Hipotecario Nacional, ya fue totalmente eancelado, circunstancia ésta de cuya consideración no cabe prescindir en los términos de la disposición citada (art. 3 ine, 1), ley 16.739), 5) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de este Tri

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com