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Año: 1967, Fallos: 269:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA una posible reagravación de su pleuresía, una reinfección, debe limitar sus labores en un porcentaje estimado en un 80 del total obrero. Al examinar tales conclusiones, entiende el sentenciante que se fundan en la posibilidad de una recaída, o sea que se trata de simples suposiciones o pronósticos eventuales para el futuro, sin ninguna clase de secuelas que incapaciten al aetor y, en razón de ello, se aparta del dictamen pericial, 4) Que el art, 194 en que se funda el apelante concede retiro al personal disminuido en sus aptitudes para el trabajo en la vida civil, como consecuencia de necidente, defeeto físico o enfermedad adquirida o reagravada en y por actos de servicio y el art. 209 se refiere al personal definitivamente inutilizado o disminuido por iguales heehos.

5") Que el apelante entiende que, dentro de tales conceptos, debe considerarse disminuido a quien padeció una enfermedad de la que curó, pero que le sujeta a una incapacidad eventual.

Como las sentencias de las instancias anteriores rechazaron la demanda partiendo de la base de hallarse el actor totalmente enrado y que las conclusiones del experto que dictaminó en autos implican simples pronósticos eventuales, y fundamentan también su solución en las demás constancias de antos y de los expedientes administrativos agregados, resulta elaro que las razones que invoca el fallo en recurso son de hecho y prneba y, por tanto, no susceptibles de examen por vía del recurso extraordinario, 6) Que, por lo tanto, a pesar de pretender fundarse el reenrso en la interpretación de normas federales, resulta de todos modos aplicable la reiterada jurisprudencia de esta Corte que, en casos anúlogos, declaró la improcedencia de aquél (sentencia de 15 de setiembre de 1967, en la emusa M461, Martinez, Ruperto Dolores €/ la Nución"° y sus citas), Por ello, se declara improcedente el reenrso extraordinario concedido a fs, 75, Evrvano A, Ortiz Basrarno — RohenTo E, CurtE — Manco Arnedo Rmsonís — Levis Cantos Cannar, — Jos F. Bin.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:342 
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