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Año: 1968, Fallos: 270:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1968.

Vistos los antos: "Vueno, Pablo s/ homicidio calificado".

Considerando : ' 1) Que la sentencia apelada a fs. 109/111 confirmó en lo principal la de primera instancia y condenó al acusado a la pena de diez años de prisión, como nutor responsable del delito de uxoricidio emocional. Contra ella se interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 170.

2) Que el apelante se agravia porque el fallo tuvo por probado el víneulo matrimonial sobre la hase de que fue admitido por él, sin haberse acompañado la correspondiente partida, Esta cuestión, si bien opinable, como lo señala el Señor Procurador General, ex de hecho, prueba y derecho común y, en consecuencia, ajena al recurso extraordinario.

3) Que no obsta a esta conclusión lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente que cita el apelante en su memorial de fs. 144/149 (Fallos: 172:374 ), pues, aparte de que las cireunstancias de hecho son diferentes, esa sentencia se dictó ante un recurso de apelación ordinaria.

4°) Que no justifica tampoco la apertura del recurso extraordinario, la cireunstancia de que el a quo haya hecho mérito de una declaración que se ordenó desglosar de los autos, pues el pronunciamiento se apoya también en otros elementos de juicio y pruebas suficientes para sustentar su decisión (Fallos: 257:146 ; 262:374 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 120.

Ronenro E. Cuvre — Luis Cantos CaBRAL — José F. Bivav.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-245

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