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Año: 1968, Fallos: 270:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decisorio del fallo que se el apartamento importa lesión a Ins o A a tacha opuesta con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.

DiCTaMEN DEL, Procrranor FISCar, DE LA Corte Svrnema Suprema Corte:

El antecedente de este juicio es la sentencia dictada en los autos, agregados por cuerda, que siguió Manuel Chamorro e/ Alfredo Guzmán Lida., s/ reivindicación (expte. n" 24,918; juzgado de primera instancia en lo civil y comercial, 4° nominación, Provincia de Salta), por la cual el tribunal de alzada (fs, 224/230), confirmando la del Inferior (fs. 188/194), condenó a la demandada a restituir el inmueble que se reivindicaba, con devolución de frutos y pago de daños y perjuicios, con costas.

Fundándose en ese pronunciamiento, el reivindieante promovió esta acción (fs. 4/7) por cumplimiento de sentencia. Manifestó al hacerlo que la decisión primera había considerndo de mala fe la posesión de la contraparte, por lo cual ésta debía responder por todos los frutos que el actor hubiera podido obtener ver fs, 5 via.) ; y solicitó que la indemnización se actualizara de acuerdo con el valor de la moneda o costo de la vida (ver fs. 6 via). Hizo, por último, estimación de las cantidades a que se " entendía acreedor, pero subordinándolas a lo que en más o en menos resultare de la prueba (ver fs. 6 vta./7 y 2 in fine).

En su escrito de contestación (f». 75/79), la accionada se opuso a tales pretensiones alegando que las mismas excedían los límites de la sentencia en ejeención, pero, a pesar de ser un evento previsible que el juzgador las acogiese, omitió formular reparos, para tal supuesto, sobre la base de defensas de orden constitucional.

Al fallar lu eausa, el juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda (fs. 249). Por lo tanto, el caso federal, introducido en la expresión de agravios, con apoyo en que el pronunciamiento concede, como conseeuencia de la posesión de mala fe, más de lo que se otorgó en el juicio de reivindicación, viene a ser extemporáneo; y A su vez, siendo la sentencia de la alzada confirmatoria de la del Inferior, el recurso extraordinario interpuesto contra aquélla con fundamento en el agravio anteriormente mencionado, resulta por igual razón improcedente. ' No ocurriría lo mismo, sin embargo, con la cuestión articulada ante la Cámara sobre la base de que el pronunciamiento de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:249 
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