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Año: 1968, Fallos: 270:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Es ineficaz la impugnación de una sentencia con fundamento en que hizo mérito de una declaración testifical que se ordenó desglosa de los mutos, ni el pronunciamiento se apoya también en otros elementos de juicio y pruebas suficientes para sustentar la decisión, DICTAMEN DEL Procenanon GexEnar Suprema Corte:

A fs. 109, la Cámara Tercera de Apelación en lo Penal de Ta Plata condenó a Pablo Vueno por considerarlo responsable del delito de uxoricidio emocional en la persona de Teresa Durante de Vuono, euyo víneulo matrimonial con el vietimario se tuvo por comprobado con la confesión de éste, producida en sede judicial, Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario a fs. 116 alegúndose que la calificación realizada por el a quo resultaría arbitraria y violatoria de diversos preeeptos constitucionales, toda vez que, a juicio del recurrente, es recaudo indispensable para tener por aereditada la comisión del delito de uxoricitio que la prueba del matrimonio sea efectuada de conformidad con las disposiciones de la ley civil, sin que ella pueda ser suplida por la confesión del imputado.

Pienso que el fallo impugnado, cualquiera sea su acierto 0' error, se ha fundado suficientemente en la interpretación, opinable, de normas de derecho común, así como en diversas razones de hecho y prueba, lo cual no excede lo que es propio de los jueces de la causa y excluye, además, la posibilidad de descalificar la sentencia como acto de naturaleza judicial.

En tales circunstancias, no encuentro en el caso elementos que autoricen la procedencia formal del recurso previsto por el art. 14 de la ley 48. En este sentido, la doctrina de V. E. que recuerda el apelante no hasta para sustentar la apertura de la instancia de excepción pues, en aquellos precedentes, esta Corte actuó como tribunal ordinario de apelación.

En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de febrero de 1968. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:244 
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