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Año: 1968, Fallos: 270:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1960, aclarándose que la medida, dispuesta con carácter provisional, tendría efecto a partir del 22, 3") Que al margen de la notificación formal de esa suspensión —no eumplida inmediatamente—, Fernández dejó de coneurrir a su empleo desde el 28 de julio hasta el 16 de agosto de 1960, fecha en que se notificó al comparecer para prestar declaración en el sumario administrativo (fs. 37). Con certifiendo médico justificó las inasistencias comprendidas entre el 18 y el 25 de julio, no así las demás de que se hace mérito en estas actuaciones.

4") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo (Sala en la Criminal y Correccional) dictó pronunciamiento definitivo y absolutorio en el proceso con fecha 4 de agosto de 1962 y el 30 de ese mismo mes y año Fernández solicitó su reincorporación al cargo. Empero, esa reincorporación se dispuso sólo el 17 de marzo de 1964, a partir del 1° de setiembre de 1962 (sum. adm., fs. 23/24), y Fernández tomó efectivamente servicio el 13 de abril de 1964 (idem, fs. 31). Dos años después, el 19 de mayo de 1965, por decreto del Poder Ejeentivo n" 3658, Fernández fue dejado cesante, invocándose para ello las causales establecidas en el art, 37, incisos a) y h) del Estatuto del Personal Civil de la Nación, aprobado por decretoley n° 6666/57.

5") Que los hechos que concretamente se le imputan en 1966 para declarar su cesantía son: a) haber demorado, en 1960, diecisiete días en presentarse ante el juez que conocía en la causa eriminal y siete en hacer lo propio ante el instruetor del sumario, administrativo; b) haher incurrido en más de diez inasistencias sin justificar y e) no haber promovido acciones judiciales al ser objeto de imputaciones calumniosas.

6) Que contra el mencionado decreto de cesantía Fernández interpuso el recurso previsto en el art, 24 del Estatuto del Personal Civil, desestimado por el tribunal a quo. Es contra esa decisión que a fs. 264/265 se interpone ahora el recurso extraordinario concedido a fs. 266, que resulta procedente en virtud de cuestionarse la interpretación y aplicación de normas federales, como son las contenidas en el deereto-ley 6666/57, en relación con los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, y ser el pronuncia.

miento del tribunal a quo contrario al derecho que en esas normas funda el apelante.

7") Que el tribunal a quo ha considerado, para desestimar la apelación, que el recurso del art. 24 del Estatuto sólo permite el examen de la legalidad formal del acto administrativo, salvo caso de "evidente arbitrariedad". El recurrente, en cambio, sostiene

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:401 
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