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Año: 1968, Fallos: 270:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1968, Vistos los autos: "Fernández, Sergio s/ deereto-ley 6666/57", Considerando ; Que, tal como lo señala el Sr. Procurador General, el recurso deducido en los presentes antos, que limita la jurisdicción del Tribunal, carece de la debida fundamentación en los términos del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte, que tiene establecido que el escrito on que se lo interpone debe contener uma indicación precisa de la cuestión federal debatida y de los hechos de la causa, así como de la relación existente entre éstos y aquélla Fallos: 254:417 ; 255:211 ; 256:281 ; 259:436 ; 262:621 , sus citas y otros).

Que particularmente el requisito atinente a la relación de los hechos de la cansa —y, por ende, el de la vinculación de éstos con la cuestión federal en debate— no ha sido cumplido por el apelante en su escrito de fs, 264/265, toda vez que ninguna referencia a las circunstancias fácticas del caso se advierte en él Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, so declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 265, Eovarno A. Ortiz Basvaroo — RoBERTO E. Cutvre — Manco Avrenio Risoía (en disidencia) — Luis Cantos Canrar, — Josf F. Binar, Dismencia DeL Señor Ministro Docror Doy Mancú Avrerio Risonía Considerando:

1) Que el recurrente, Sergio Fernández, empleado de la Lotería de Beneficencia y Casinos donde se desempeñaba como titular en un cargo Clase B, Grupo IV, fue sospechado de complicidad en una defraudación por la que resultó condenado un compañero de tareas, mientras a él se lo sobrescía definitivamente, dejando a salvo su buen nombre y honor, ) Que al promoverse la investigación del caso, Fernández fue suspendido por resolución administrativa del 28 de julio de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:400 
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