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Año: 1968, Fallos: 270:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

E. control de legalidad —art. 24 del decreto-ley 0606/57— supone el de la debida aplicación del Estatuzo del Personal Civil de la Nación, de manera que los herbes se configuren y elasifiquen adecuadamente y que las sanriones se ajusten al texto legul. Así, comprobada por las constancias de m ena criminal y del sumario administmtivo la inexistencia de infraceiones que autoricen la remoción del agente, corte-ponde revoezr la sentencia apelada y disponer su reincorporación al cargo del que fuera privado (Voto del Doctor Mareo Auretio Risolía).


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

escrito de interposición del recurso extraordinario carece de la fundamentación que exigen el art. 15 de la ley 46 y la reiterada jurisprudencia de V. E. toda vez que no enuncia los hechos de la enusa y la relación existente entre éstos y la cuestión federal debatida.

No obsta a ello la mención genérica de que se han violado las garantías de los arts, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional (conf.

1. 130, L. XV, "Lutz Ferrando y Cía. S.A.C. e L. s/apelación" —fallo del 19 de octubre de 1966 y sus citas—) y la afirmación, no demostrada, de que el acto de cesantía del apelante haya sido dictado sin que exista ninguna de las causales previstas por el decreto-ley 6666/57.

Por lo demás, los agravios del interesado se vinculan con la determinación del alcance de la jurisdicción del tribunal para el control de legitimidad del proceder administrativo, lo cual es ajeno a la instancia de excepción (Fallos: 262:67 , 539 y otros).

En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-399

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