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Año: 1968, Fallos: 270:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONTROL DE cAuBIOS, Los decretos 11.916. 11:17 y 11.918 del año 1958 integraron un todo orgánico y Urvaron a efecto la política canbiaria y aduanera delerminada por el deeretadey 5158/98. Al dictarios, el Poder Ejeeutivo hizo un uso ZO nable de las faenttades que la ley le acordá, por lo que corresponde revOQE la sentencia que derlaró contraria a los arte. 4, 4, 67, ine. 1 y concordantes de la Con


SENTENCIA PE LA CÁMARA NACIONAL DE APELUCIOSES ES 1 FROERAL

Y Cont UIC AMEN ESTM TINO
Buenos Aires, 24 de mayo de 1966.

Vistos estas maes caratulados "Laboratorios Anodia $. A. €/ Gobierno de la Nación =/ repr nión". venitos en apenvión en virtud del recurso concedido a Es. Ar via, contra la Centeneia de Ts. 53/55, € Tribunal planteó la siguiente enestión y telveri .

Es jurstar de entera apelada ° El doctor Heredia, dijo:

1 La fiema "Laloratozies Aria S. A. ¡mr intermedio de apoderado, dcmanda ol Esado Nacional por devolución de la meno de $ 57,905.14 pagados.

a entender Didehidamente. pur jue reeareos enmbiarios establecidos por el de eto 1917/55.

Pos púlizo w" 2005 el día 23 de civiembre de 195 5 solicitó el despacho a plaza de una partida «e "Sultemetosipiridazina" «ue Nezó al país e: 19 de ¡diciembre ade ese año, ahenámedo=" el 19 de ema de 1950 los correspondientes de rechos adunneros, Conto en virtud de la resolución 756/58, la Aduana no Je entreunha la mercadería, =e viO oblicua a pazar le recirtos dispuestos por el referido decreto.

Auca el poza por imbérsele exigido antes de 7a vizencia de la mencionalla core, lo que importa darle etero retronetivo, Comódorn que todos los despaebos deben ser Tiquidades de senerdy con la tey vigente 11 tiempo de su presentación ante lus aduanas, siendo esta rerha 1 que =e toma para determmnar en forma adetimitiva lus relaciones del importador pri ron la Aduana y vieeverst. Por lo que, cui los despartos se presentaron mues de la vigencia del deereto, rabe devolver el importe de lus reentzus NAF é: establecidos. Por último, plantea la ¡meonst ita cioulidad del desreto 11.917 por =er originado en 1 deezación de facultades ¿l Peter Ejecutivo netamente contraria 2 nnestra Lay Fundamental.

Y — El señor Juez a que per Juenr ° 14 demanda y dedera que el Fieeo Naciona! debe reinterrar 6 la netora la «cm reclamada de $ 57.905,14 m/., con o intereses desde a fecha de la notificación de la demnda y las costas del muieio, Mi — De exe Caio =peló da demandada y em la instancia =e refiere 5 1 sentencia de e

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-43

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